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MadTeam > Foros de Montaña y Grupos > Escalada >prohibiciones en Albarracin

Escalada

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Tuesday 24 april 2007 - 19:27:51

prohibiciones en Albarracin

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 26 de marzo de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que se regula la escalada
en bloque en el Paisaje Protegido de los Pinares
de Rodeno.


El Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno se encuentra
ubicado en la parte meridional de la Sierra de Albarracín.
Entre sus valores naturales y culturales destacan las formaciones
de areniscas rojas del Triásico (facies Buntsandstein) y las
extensas masas forestales de pino rodeno (Pinus pinaster Ait.),
así como pinturas rupestres del neolítico.
Todo este conjunto pasó a tener la condición de Espacio
Natural Protegido mediante el Decreto 91/1995, de 2 de mayo,
de la Diputación General de Aragón, de declaración del
Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.
En aplicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación
de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres,
este Espacio Protegido debía contar con un Plan para su
Gestión, siendo aprobado mediante el Decreto 65/1998, de 17
de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Plan Rector de Uso y Gestión del Paisaje Protegido de los
Pinares de Rodeno.
Este Plan, recoge el conjunto de usos que se encuentran
regulados, pudiendo tratarse de usos permitidos, autorizables
o prohibidos. Recientemente, una nueva actividad conocida
como boulder o escalada en bloque se ha ido popularizando en
el seno del Paisaje Protegido. Este tipo de escalada, que no
requiere la instalación de elementos fijos o temporales sobre la roca, está atrayendo cada vez a más número de deportistas,
de manera que, esta mayor afluencia ha dado lugar a la
modificación del uso público que del Paisaje se venía realizando.
Considerando esta nueva actividad como un uso recreativo
y, por ende, un uso permitido, resulta necesario fijar las
condiciones de su ejercicio, que quedará limitado a la zona que
en esta Orden se establece.
Por ello y con la finalidad de que los actuales valores
estéticos y culturales por los que fue declarado el Paisaje
Protegido no se degraden, y así poder compaginar el uso
público que se venía desarrollando con esta nueva actividad,
se dicta la presente Orden, que tiene por objeto la regulación
de la escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido
de los Pinares de Rodeno.
La Disposición final primera del Decreto 65/1998, de 17 de
marzo, faculta al Consejero del Departamento de Medio
Ambiente para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias
para su desarrollo y ejecución. Por otra parte, del
Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente,
modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del
Gobierno de Aragón, señala la competencia de este Departamento
para la coordinación y planificación de la gestión de los
Espacios Naturales Protegidos.
En su virtud he tenido a bien disponer lo siguiente:
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto la regulación de la
escalada en bloque dentro del ámbito del Paisaje Protegido de
los Pinares de Rodeno.
Artículo 2.—Condiciones generales para la práctica de la
escalada.
1.—Queda prohibida la escalada deportiva (que precisa la
instalación de elementos fijos o temporales y utilización de
dispositivos específicos) en el ámbito territorial del Paisaje
Protegido.
2.—La escalada en bloque está permitida exclusivamente
dentro de la zona que figura en el plano adjunto, delimitada
por:
—Norte: Cortado de «Piedras Royas»
—Este: Cortado de «Piedras Royas»
—Sur: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque
—Oeste: Pista forestal asfaltada de Albarracín a Dornaque
a) Dentro de la zona autorizada se contemplan las siguientes
excepciones:
2.1.—La escala en bloque queda prohibida genéricamente
en:
—Las rocas que son visibles desde la pista forestal asfaltada
de Albarracín a Dornaque
—En un radio de 30 m alrededor de los abrigos que contengan
pinturas rupestres
2.2.—La escalada en bloque queda prohibida entre el 10 de enero y el 15 de agosto en una franja a lo largo de los cortados
de «Piedras Royas», según plano adjunto, en el anexo 1.
2.3.—Dentro de propiedad privada se precisa además la
autorización del titular de los terrenos.
b) Con el fin de facilitar la interpretación sobre los planos,
se incluyen dos anexos con la relación de coordenadas de la
proyección U.T.M., elipsoide internacional, datum europeo
de 1950, referidas al huso 30.
3.—El horario de la práctica de la escalada en bloque queda
restringido entre una hora antes de la salida del sol y una hora
después de su puesta.
4.—Queda prohibida la eliminación de la vegetación existente
en los bloques de piedra y en sus inmediaciones.
5.—Queda prohibido el uso de clecas y se deberá minimizar
el uso de magnesio. En el proceso de limpieza de las manchas
de magnesio se evitará producir efectos erosivos sobre la roca.
6.—No se permite la presencia de animales domésticos
sueltos.
7.—La acampada dentro del Paisaje Protegido está regulada
por el Plan de Rector de Uso y Gestión aprobado por el Decreto
65/1998, de 17 de marzo, que prohibe cualquier modalidad de
acampada con tiendas o caravanas, y por el Decreto 61/2006,
de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba
el reglamento de acampadas, que prohibe la acampada libre
mediante tiendas de campaña, caravanas, albergues móviles y
otros medios para guarecerse, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
8.—De forma general se deberá cumplir con todo lo establecido
en el Decreto 65/1998, de 17 de marzo, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión
del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, o con el plan
de gestión vigente en cada momento, y con el resto de
legislación vigente aplicable a este territorio.
Artículo 3.—Determinación de infracciones y sanciones.
A los efectos de la presente Orden, es de aplicación lo
dispuesto sobre infracciones y sanciones en el Título VII de la
Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos
de Aragón.
Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 26 de marzo de 2007.
El Consejero de Medio Ambiente,
ALFREDO BONE PUEYO

++++++++++++++++++++++++++

tengo unos mapas de las zonas prohibidas, a ver si lo pongo como galeria en mi blog...

como siempre, algunas prohibiciones me parecen logicas y otras incomprensibles. Esperemos que el buen "uso" de los bloques respete la zona y no de lugar a mas prohibiciones en este u otro lugar.
Creo que si los escaladores no usamos magnesio, ni marcamos clecas, si no arrancamos el musgo, si nos llevamos nuestras heces y papel, si vivaqueamos, si no gritamos ni llevamos animales sueltos, no hacemos daño. Creo que es mejor informar de estas cosas, educarnos a los escaladores en que hagamos estas cosas y no hagamos otras, y asi no haria falta prohibir dormir alli y demas.

  

expandir todo contraer todo 6 Respuestas Última respuesta Friday 27 april 2007 - 12:12

 
Tuesday 24 april 2007 - 19:37
el mapa:

http://gabi.madteam.net/blog000430/foto_28667/

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Wednesday 25 april 2007 - 23:01
esperemos que no sean muy estrictos con sus nuevas normas...
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Thursday 26 april 2007 - 08:37
Esperemos que la gente cumpla las normas y no haga falta ser estrictos...
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Thursday 26 april 2007 - 10:05
> Esperemos que la gente cumpla las normas y no haga falta ser estrictos...

Amen :)

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Thursday 26 april 2007 - 22:13
mas bien todos cívicos, pq ya me diras que mal hago durmiendo discretamente en la furgoneta o paseando con el perro sin molestar...
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Friday 27 april 2007 - 12:12

 

Soy de Teruel y comprendo que haya gente que se lo curre y respete algo tan sagrado como es el rodeno en nuestra zona pero yo que voy amenudo por alli veo mucha gente que pasa de limpiar el magnesio de la piedra...ke es lo minimo ke se puede hacer...por culpa de esa gente es opr la que tenemos que pagarlo todos...pensaremos que es por el bien de la naturaleza que al fin y al acabo es lo mas importante...


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